
ARYDA (Asociación de Reparadores Independientes y Defensa del Asegurado), en el ejercicio de su actividad orientada a velar por el correcto funcionamiento del mercado y el cumplimiento normativo en el sector reparador, ha remitido una comunicación formal a través del Canal de Denuncias de AXA. La iniciativa tiene como objetivo poner en conocimiento de la aseguradora determinadas prácticas que, a juicio de la asociación, podrían comprometer la objetividad del proceso pericial, con posibles efectos tanto sobre la indemnización del asegurado como sobre la actividad de los talleres independientes.
Los hechos fueron detectados durante la intervención de un perito perteneciente a un gabinete externo que actuaba por encargo de AXA en un establecimiento sin vínculo contractual alguno con la entidad aseguradora.
Según se detalla en la documentación remitida, el perito interviniente rehusó contrastar las tarifas oficiales legalmente exhibidas por el establecimiento reparador, aplicando en su lugar un precio por hora previamente determinado. Al ser consultado sobre si dicha limitación obedecía a criterios establecidos por la entidad aseguradora, el técnico manifestó que así era.
De forma complementaria, una revisión de la información corporativa publicada por el propio gabinete pericial ha puesto de manifiesto que la empresa afirma que sus “valoraciones y sistemas de trabajo se ajustan en todo momento a las directrices que en cada momento establece la Aseguradora”. A juicio de ARYDA, la aplicación de directrices económicas o de gestión ajenas al criterio estrictamente técnico podría suscitar dudas acerca del grado de independencia y objetividad exigible a la función pericial.
Desde el punto de vista normativo, la eventual influencia de criterios económicos en la elaboración de un dictamen pericial merece una especial atención, al poder plantear interrogantes sobre su compatibilidad con las exigencias de independencia técnica asociadas a esta función. En este sentido, ARYDA considera oportuno que estos hechos sean analizados a la luz del artículo 18 de la Ley de Contrato de Seguro y de la función atribuida al Perito de Seguros por la Ley 30/1995 de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (Disposición adicional quinta), que establece:
“Son peritos de seguros quienes dictaminan sobre las causas del siniestro, la valoración de los daños y las demás circunstancias que influyen en la determinación de la indemnización derivada de un contrato de seguro y formulan la propuesta de importe líquido de la indemnización (…)”
La normativa atribuye a estos profesionales una función que requiere la máxima independencia técnica y rigor profesional. Desde esta perspectiva, ARYDA considera que cualquier circunstancia susceptible de condicionar el criterio pericial merece ser objeto de revisión y análisis por parte de los órganos de control interno de la entidad.
Por todo ello, ARYDA solicita que la Función de Cumplimiento y el Comité de Ética de AXA evalúen los hechos expuestos y determinen si los procedimientos aplicados garantizan adecuadamente la consideración de las tarifas públicas de los talleres independientes cuando estas resultan relevantes para la valoración del daño. Asimismo, insta a la aseguradora a reforzar las garantías de independencia técnica de los gabinetes externos con los que colabora, asegurando que las valoraciones periciales se desarrollen con plena autonomía profesional y sin condicionantes que puedan afectar a su objetividad.
La asociación reitera que esta comunicación tiene por finalidad promover la transparencia, la correcta aplicación de la normativa vigente y la protección de los derechos de los asegurados, así como contribuir al adecuado funcionamiento del mercado de la reparación y de la actividad pericial.
