
ARYDA (Asociación de Reparadores Independientes y Defensa del Asegurado) hace públicos determinados hechos y circunstancias que, a su juicio, podrían ser susceptibles de revisión en relación con la gestión realizada por personal de la aseguradora Soliss de distintos siniestros correspondientes a un mismo asegurado.
Según la documentación analizada por ARYDA, en ambos expedientes se habrían producido actuaciones que podrían afectar a la correcta aplicación de los procedimientos de valoración y peritación previstos en la normativa de seguros y, eventualmente, a los derechos del asegurado. Por este motivo, ARYDA ha puesto los hechos en conocimiento del Canal Interno de Denuncias de Soliss para que sean objeto de investigación.
En el primer siniestro, un perito que actuaba para Soliss visitó el taller elegido por el asegurado para examinar el vehículo y posteriormente emitió una valoración de los daños. En dicha valoración se aplicaron determinados importes de mano de obra y descuentos que, según ARYDA, no coincidían con las tarifas públicas del establecimiento reparador. ARYDA señala que, según la documentación disponible, no consta la existencia de un acuerdo comercial entre la aseguradora y dicho taller que justificara la aplicación de esas condiciones económicas.
Posteriormente, Soliss inició el procedimiento de peritación contradictoria previsto en el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro. ARYDA considera que existen dudas sobre el momento en que se produjo dicha actuación y sobre la identidad y condición profesional de la persona designada por la aseguradora, cuestiones que han sido puestas en conocimiento del Canal Interno de Denuncias para su comprobación.
Durante el intercambio de comunicaciones entre los profesionales designados por las partes, la persona designada por Soliss manifestó, según consta en la documentación examinada por ARYDA, que no tenía la condición de perito. Asimismo, el responsable de siniestros de la aseguradora intervino mediante correo electrónico en relación con el procedimiento.
ARYDA considera necesario que Soliss determine si las personas que intervinieron en el procedimiento contaban con las facultades y la condición profesional necesarias para hacerlo y si las actuaciones realizadas se ajustaron a lo previsto en el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro. La imposibilidad de continuar con el procedimiento quedó reflejada, según la documentación aportada a ARYDA, en un documento denominado Acta Unilateral de Imposibilidad de Procedimiento.
¿Qué cuestiones plantea ARYDA sobre este expediente?
En primer lugar, ARYDA considera necesario revisar los criterios utilizados para determinar el importe de la reparación, especialmente en relación con los precios de mano de obra y los descuentos aplicados en la valoración realizada por el profesional que examinó el vehículo.
En segundo lugar, ARYDA solicita que se compruebe si el momento y las condiciones de la designación del perito por parte de la aseguradora se ajustaron a los requisitos establecidos por la legislación aplicable.
Por último, ARYDA considera necesario aclarar las funciones desempeñadas por las distintas personas que intervinieron en el procedimiento de peritación contradictoria y determinar si todas ellas estaban facultadas para intervenir en él en la forma en que lo hicieron.
ARYDA entiende que estas cuestiones deben ser objeto de una investigación interna antes de extraer conclusiones sobre la eventual existencia de incumplimientos.
Un segundo siniestro con circunstancias similares
Posteriormente, el mismo asegurado comunicó un nuevo siniestro correspondiente a otro vehículo asegurado con Soliss.
Según la documentación analizada por ARYDA, en este segundo expediente volvió a intervenir el mismo perito que había examinado el vehículo del primer siniestro. La valoración realizada habría aplicado nuevamente determinados importes de mano de obra y un descuento sobre el importe de la reparación que, según ARYDA, no coincidirían con las tarifas públicas del establecimiento reparador. ARYDA señala asimismo que no consta un acuerdo comercial entre el taller y la aseguradora que estableciera dichas condiciones.
Más de tres meses después de producirse el siniestro, el responsable de siniestros de automóviles de Soliss remitió un correo electrónico al asegurado comunicándole que la compañía procedía a abonar una cantidad en concepto de indemnización.
El importe finalmente abonado, según la documentación examinada, coincidía con la valoración realizada por el profesional que había inspeccionado el vehículo. ARYDA considera que debe comprobarse si dicha cantidad constituía efectivamente el importe mínimo que correspondía abonar al asegurado conforme a la normativa aplicable y a las circunstancias concretas del siniestro.
En el mismo correo electrónico se comunicó nuevamente la designación de un perito por parte de Soliss para el procedimiento de peritación contradictoria previsto en el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro.
Cuestiones que ARYDA solicita que sean revisadas en el segundo expediente
A las cuestiones planteadas en el primer expediente se añaden otras relativas al cálculo y al momento del pago de la indemnización.
ARYDA considera que debe determinarse, a la vista de las circunstancias concretas del siniestro, si el importe abonado podía ser considerado el importe mínimo conocido que correspondía satisfacer al asegurado y si los criterios utilizados para calcularlo eran conformes con la normativa aplicable.
También solicita que se compruebe si el pago se realizó dentro del plazo legalmente previsto y, en caso contrario, si procedía el abono de los intereses de demora correspondientes.
Asimismo, ARYDA considera necesario determinar si el procedimiento de peritación contradictoria fue iniciado y tramitado cumpliendo los requisitos y plazos establecidos en el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro.
Pero, ¿quién aparece como firmante de la designación del perito?
Según la documentación examinada por ARYDA, vuelve a aparecer la misma persona que había firmado la designación en el primer expediente y que, según las comunicaciones aportadas, había manifestado no tener la condición de perito.
ARYDA considera que esta circunstancia merece ser aclarada por la propia aseguradora para determinar el alcance de las funciones desempeñadas y la adecuación de dichas actuaciones a la normativa y a los procedimientos internos de la compañía.
ARYDA solicita una investigación interna
A la vista de los hechos descritos y de la documentación disponible, ARYDA ha presentado dos denuncias ante el Canal Interno de Denuncias de Soliss, en representación del establecimiento reparador.
Las denuncias se refieren a las actuaciones atribuidas al responsable del gabinete de peritaciones y al responsable de siniestros de automóviles, y solicitan que la compañía investigue internamente los hechos, determine si se produjo algún incumplimiento de la legislación aplicable o de las normas internas y, en su caso, adopte las medidas que correspondan conforme a sus procedimientos.
ARYDA subraya que la presentación de estas denuncias tiene precisamente como finalidad que los hechos sean investigados y esclarecidos por los órganos competentes, sin prejuzgar el resultado de dicha investigación ni atribuir responsabilidad definitiva a las personas mencionadas.

